la remuneración del administrador
La remuneración del administrador es un tema un tanto peliagudo y que está en rigurosa actualidad, ya que se han generado muchas dudas en lo que se refiere a su obligación fiscal. Por ello vamos a ver en este artículo lo que ocurre desde el punto de vista del Impuesto de Sociedades y del IRPF.
Antes de entrar en el núcleo de este artículo, hay que saber que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos de la sociedad contemplen la remuneración de los mismos especificando el sistema de remuneración y siempre guardando la proporcionalidad con la situación económica y de la importancia de la entidad de que se trate.
Para el Impuesto de sociedades, la retribución percibida por un administrador en el desempeño de sus funciones de alta dirección no se entiende como liberalidad, de lo que podríamos deducir que este gasto es deducible, y por tanto implicará una menor tributación en el impuesto.
Para el Impuesto sobre la renta de las personas físicas la percepción por las funciones de administrador, llevarán una retención que sería de un 35% para este ejercicio 2016, pudiendo reducirse a un 19% para el caso en que la entidad tenga para el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de estos rendimientos un Importe Neto de la Cifra de Negocio inferior a 100.000€.
Otra cuestión es cuando el administrador cumple otras funciones distintas de las de administrador, ya que aquí habría que realizar un contrato de Alta Dirección en el que se especifique las funciones y cargos que va a asumir y lo que cobra por ellas:
- En el impuesto de sociedades seguiría siendo un gasto deducible como anteriormente se ha dicho.
- En el IRPF, se trataría de un rendimiento del trabajo cuya retención dependerá según una serie de tablas en función de circunstancias personales entre otras variables.
Si se formaliza un contrato de relación laboral, en el que se asuman funciones que ya tenía adquiridas como administrador, la Agencia Tributaria puede entender que la relación mercantil absorbe a la laboral, por lo que se pondría en duda su deducción desde el punto de vista del impuesto de sociedades.