la nueva inscripción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

En Septiembre del 2013 se aprobó la Ley 14/2013 cuyo título rezaba así de apoyo a los emprendedores y su internalización. Título alentador para una exposición de motivos que nos acercaba a la cruda realidad LA CRISIS.

Esta norma abordo una serie de reformas  que tocaban muchos puntos de vista tanto sociológicos como económicos de esta manera, podemos encontrarnos en ella desde cambios en la Educación (incorporación de la emprendeduría en centros de enseñanza) como cambios estructurales en el tipo societario por excelencia en nuestro país como es la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Lejos de explicar aquí cada uno de estos cambios he centrado esta exposición en algo que es muy importante, la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada y es que, el espíritu de esta norma ha flexibilizado dicha inscripción (antes complicada y llena de papeleos) a una forma telemática mediante el D.U.E (documento único electrónico) y para ello, se regulo la `posibilidad  de la inscripción mediante unos estatutos tipo.

Pues bien, dichos estatutos tipo no vienen regulados en esta norma. Se desarrollan después de 2 años en una Orden Ministerial que entro en vigor el 13 de septiembre de 2015 y que se aprueba el día 12.

En esta Orden nos encontramos este desarrollo del formato estandarizado de los estatutos mediante una serie de códigos recogidos en un esquema presentado en el Ministerio de Justicia y en esta propia Orden en su anexo III. A la par se garantiza su accesibilidad y su actualización a la Dirección General del Registro y del Notariado.

Del mismo modo también se enumera el objeto social de las sociedades mediante una tabla en el anexo IV de esta Orden

Así que aquellos que han estado planteándose crear una sociedad, ahora es el momento de hacerlo los tramites son mucho más sencillos solo tienen que acudir a los Puntos de Atención al emprendedor y preguntar por los estatutos tipo y como hacerlos y como presentarlos telemáticamente.