El padre desaparecido (Pensión de alimentos)
El artículo de hoy trata sobre la pensión de alimentos y en concreto sobre, el progenitor cuyo paradero es desconocido.
Al Tribunal Supremo se le plantea el siguiente asunto, el cual se relata en los siguientes hechos que se resumen en que una madre presenta en el Juzgado de 1ª instancia demanda de guarda y custodia por su hija añadiendo en sus pretensiones una pensión de alimentos. Pues bien resulta que el padre de la niña se encuentra en paradero desconocido y por lo tanto es declarado en rebeldía.
¿Qué decisión podría tomar el Juzgado? A fin de cuentas para determinar la pensión de alimentos es necesario saber la renta de que dispone el padre. Tanto el Juzgado como posteriormente, la Audiencia decide no entrar en el asunto de la pensión y solamente resuelven dando, lógicamente, la guarda y custodia a la madre. Y no deciden entrar en lo referente a la pensión de alimentos por dos motivos:
a. No se puede determinar la cuantía ya que se desconoce la renta del padre.
b. Para evitar la posible responsabilidad penal.
Este panorama le llega al Tribunal Supremo, y redacta el siguiente argumento que copio textualmente aquí: El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.
En conclusión, este padre tiene la obligación de prestar alimentos (el TS le impone el 10% de los ingresos que perciba y que estén acreditados) y además desmontando el argumento de evitar la posible responsabilidad penal el Alto Tribunal declara que, la obligación de prestar alimentos no solo está en el ámbito civil sino en el constitucional y que ha de prestarlos aunque no se fije su cuantía.
Para terminar decir que el Tribunal da una lección a aquellos padres y madres que deciden abandonar a su hijo o hija con la otra parte para, como dicen en las películas, irse a comprar tabaco.