el interés moratorio abusivo

Mucho se ha oído sobre las cláusulas abusivas sobre todo en el ámbito de las hipotecas con las famosas clausulas suelo.

Pero no solo podemos quedarnos en este ámbito sino que hay que hacerlo extensible a los préstamos de carácter personal, y es en estos últimos donde vamos a centrar nuestro artículo de hoy.

Verán, todo préstamo bancario que se precie conlleva dos tipos de interés: el remuneratorio (que es un tanto por ciento del dinero que pedimos o capital, en concepto de retribución a la entidad por prestarnos el dinero) y el moratorio (es un incremento por puntos del interés remuneratorio por el retraso o incumplimiento en los pagos).

Ambos pueden ser abusivos pero hoy, y a consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2015, trataremos la abusividad del interés moratorio.

En la presente sentencia se traslada un préstamo personal con un interés remuneratorio del 9% revisable al año en el que se aumentó a 10% y un interés de demora de 20 puntos. Por lo que el impago o retraso en una cuota supondría de un recargo del 29% o 30% pasado el año.

Visto el caso el Tribunal Supremo sirviéndose del Tribunal de Justicia de La Unión Europea y de la amalgama de disposiciones normativas que tratan los interés moratorios (salvo en estos préstamos) dispone que este interés moratorio es  abusivo ya que todos los intereses moratorios en estos préstamos que superen los DOS puntos perjudican gravemente el patrimonio del consumidor que sabiendo (el prestatario del préstamo del caso) lo que implicaba los mencionados 20 puntos no hubiera suscrito dicho préstamo.

La consecuencia de que el interés moratorio sea declarado abusivo, es su declaración como nulo haciendo que se tenga por no puesto en el contrato ya que no es un elemento esencial del contrato que produjera la nulidad total del mismo sino un elemento accesorio.