El Día en que nos quitaron las "comisiones"
El día 2 de Octubre nos despertamos con la noticia de que no nos iban a cobrar comisiones por sacar dinero en otros cajeros que no fueran de nuestras entidades bancarias. Ante dicha sorpresa acudí a la ley que la regula y parece que no es oro todo lo que reluce.
Para empezar la norma es el Real Decreto 11/2015 DE 2 DE OCTUBRE, PARA REGULAR LAS COMISIONES POR LA RETIRADA DE EFECTIVO EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS. Ya en el título del Real Decreto vemos que habla de regular no de suprimir que sería lo más adecuado dada la información que se dio por los medios de comunicación.
Ya dentro del Real Decreto encontramos efectivamente que la entidad titular del cajero (el dueño del cajero donde vamos a sacar el dinero) no nos va a cobrar comisiones a nosotros (titulares de la tarjeta) PERO si va a cobrar una comisión a nuestro banco y para ello:
1. Nos informara de la comisión que se le va a cobrar a nuestro banco.
2. Nos pedirá nuestro consentimiento para cobrar dicha comisión.
3. Nos aclarará el importe máximo que nos cobrar nuestro banco a nosotros.
Si Señores nuestro banco va a cobrarnos la comisión a nosotros pero bajo una serie de premisas:
· Se podrá fijar un pacto entre la entidad emisora de la tarjeta y la entidad titular del cajero por el importe de las comisiones.
· Si la operación es a débito la comisión se hará por pacto entre el titular de la tarjeta y su banco. En defecto de pacto no se podrá superar el importe pagado a la otra entidad ni cobrar importes adicionales.
· Si la operación es a crédito sí que podrá imponer importes adiciones pero nunca sobrepasando la cantidad que nos exige por sacar dinero de sus cajeros.
En resumen, NO ES CIERTO QUE NO NOS COBREN COMISIONES sí que nos cobraran solo que esta vez quien nos lo va a cobrar es nuestro banco.